Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración de su dictamen N° 23, de 2015, relativo a la explotación de máquinas de habilidad y destreza. El órgano concluyó que, antes de otorgar una patente comercial para estos dispositivos, la municipalidad debe formarse la convicción de que se trata de juegos de destreza y no de azar, pues carece de facultades para autorizar los de azar (artículo 63, N° 19, de la Constitución y artículo 5° de la ley N° 19.995). Si existen dudas sobre su naturaleza, el municipio debe coordinarse con los demás organismos competentes, que según el dictamen N° 46.631, de 2011, son las intendencias, las gobernaciones y la Superintendencia de Casinos de Juego. Como no se cumplía el requisito de calificación como lícita, no procedía otorgar la patente, definitiva ni provisoria. Respecto de la entrega de comprobantes de pago, se recordó que el interesado puede pedirlos directamente a la municipalidad y recurrir ante el Consejo para la Transparencia si no se le entregan.