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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Ejérc…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Ejército de Chile. Se tuvo por entregada, aunque de manera extemporánea, la información sobre el documento que fundamenta jurídicamente por qué las licencias o ISA especiales por enfermedad carecen de instancias recursivas, ya que la institución complementó su respuesta al presentar sus descargos. Se rechazó el amparo respecto del estado de avance de una investigación sumaria administrativa y, en caso de encontrarse resuelta, de la entrega íntegra de su expediente, por haberse otorgado información sobre la materia y por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, al tratarse de un procedimiento aún en tramitación. También se rechazó el amparo sobre copias de documentos de la Comisión de Sanidad del Ejército, por haberse entregado información que satisface íntegramente lo requerido. Se recomendó al órgano entregar la documentación una vez afinada la investigación, tarjando previamente los datos personales de contexto.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Decreto supremo N° 277
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 3056
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede rechazar una solicitud de acceso a la información sobre una investigación sumaria administrativa que aún está en tramitación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto del estado de avance de una investigación sumaria aún en tramitación y de la entrega de su expediente, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia. Recomendó entregar la documentación una vez afinada la investigación, tarjando previamente los datos personales de contexto.

¿Qué ocurre si un órgano de la administración responde fuera de plazo una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por entregada, aunque de manera extemporánea, la información sobre el fundamento jurídico de las licencias o ISA especiales por enfermedad, porque la institución la complementó al presentar sus descargos. La respuesta tardía no impidió que se considerara cumplida la solicitud.

¿Se debe entregar la información si el órgano ya respondió en lo sustancial lo requerido?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo sobre copias de documentos de la Comisión de Sanidad del Ejército, por considerar que la institución entregó información que satisface íntegramente lo requerido. Así, cuando la respuesta cubre completamente la solicitud, no procede acoger el amparo.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.