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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un certificado de título p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un certificado de título profesional dañado, que se encuentra partido en dos, sirve para acreditar el nivel de estudios de una funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en caso de que se lo soliciten su empleador o el propio organismo fiscalizador. El dictamen recuerda que, por regla general, la posesión de un diploma profesional debe comprobarse con el instrumento original o con copias debidamente autorizadas por el funcionario competente, conforme a los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil. No obstante, resuelve que el certificado dañado sí es idóneo para acreditar la calidad profesional de la interesada, siempre que de su examen no quepa duda sobre su texto ni sobre que corresponde al documento original.

Normas citadas

  • cci art/1698
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Sirve un certificado de título profesional dañado o partido en dos para acreditar el nivel de estudios ante un empleador o la Contraloría?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que sí, siempre que de su examen no quepa duda sobre su texto ni sobre que corresponde al documento original. Por regla general, la posesión de un diploma profesional debe comprobarse con el original o con copias debidamente autorizadas, conforme al artículo 1.698 del Código Civil.

¿Qué requisitos debe cumplir un documento original dañado para ser aceptado como prueba de un título profesional?

En este caso, el dictamen sostuvo que el documento dañado es idóneo para acreditar la calidad profesional de la interesada cuando de su examen no existe duda sobre su contenido ni sobre su calidad de original. Así, el daño físico no impide su validez probatoria si el texto es legible y verificable.

¿Cuál es la regla general para acreditar la posesión de un título profesional en un procedimiento administrativo?

Según el dictamen, por regla general el diploma debe comprobarse con el instrumento original o con copias autorizadas por el funcionario competente, conforme a los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil. La Contraloría recordó esta exigencia antes de resolver la excepción del caso concreto.

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