Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que preguntó si un diploma de T.I.C.B.I.-Español, obtenido en 1990 en un centro de formación técnica, la habilitaba para percibir la asignación profesional. El dictamen recordó que el decreto ley N° 479, de 1974, exige para ese beneficio un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional, con un programa de al menos 6 semestres y 3.200 horas de clases. Luego indicó que, según la ley N° 18.962 vigente a la época, los centros de formación técnica solo podían otorgar títulos de técnico de nivel superior. Concluyó que el diploma tiene el carácter de título técnico de nivel superior y, por lo tanto, no habilita para percibir la asignación profesional.