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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Talcahuano, que cuestionaba la publicación de información sobre mecanismos de participación ciudadana, la norma general de participación y la ausencia de un catastro de organizaciones comunitarias. La fiscalización verificó que la información sobre participación ciudadana estaba disponible en el sitio web municipal. Respecto del catastro, el Consejo concluyó que no es un registro exigible de publicar en los sitios de transparencia activa, por lo que no existe infracción. En consecuencia, el Consejo concluyó que no se verificaron infracciones a la Ley de Transparencia y rechazó el reclamo, decisión que puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad está obligada a publicar un catastro de organizaciones comunitarias en su sitio de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el catastro de organizaciones comunitarias no es un registro exigible de publicar en los sitios de transparencia activa, por lo que no hubo infracción a la Ley de Transparencia.

¿Cómo se verifica el cumplimiento de la obligación de publicar información sobre participación ciudadana en un municipio?

En este caso, el Consejo verificó mediante fiscalización que la información sobre mecanismos de participación ciudadana estaba disponible en el sitio web municipal, por lo que no se acreditó incumplimiento.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia rechaza su reclamo por infracción a la transparencia activa?

La decisión del Consejo puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, según lo indica esta resolución.

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