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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Instituto Nacional de D…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Instituto Nacional de Deportes (IND) puede otorgar un premio por cada medalla obtenida por deportistas en juegos suramericanos, panamericanos, parapanamericanos, olímpicos, paralímpicos y campeonatos mundiales, conforme al decreto N° 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El organismo concluyó que el criterio del IND es ajustado a derecho, pues la normativa no contiene limitación alguna que impida premiar cada medalla en las condiciones que el reglamento exige, y su artículo 10 fija los montos según tipo de medalla y competición. Lo contrasta con el artículo 8°, que sí establece expresamente un máximo de un premio por récord nacional y otro por récord suramericano, lo que demuestra que las restricciones deben ser explícitas. Se dispuso que, si surgen situaciones contrarias a esta interpretación, se adopten medidas de regularización, sin perjuicio del plazo de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil.

Normas citadas

  • ley 19712 art/10
  • ley 19712 art/11
  • ley 19712 art/12 lt/n
  • dto 6/2011 SEGGO art/9
  • dto 6/2011 SEGGO art/10
  • dto 6/2011 SEGGO art/16
  • dto 6/2011 SEGGO art/18
  • dto 6/2011 SEGGO art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público otorgar un premio por cada medalla obtenida por deportistas si el reglamento no lo prohíbe expresamente?

Según este dictamen de la Contraloría, sí: el IND puede premiar cada medalla, porque el decreto N° 6, de 2011, no contiene limitación alguna que lo impida. Además, el organismo sostuvo que las restricciones deben estar expresamente establecidas, como ocurre con el límite de un premio por récord nacional y otro por récord suramericano.

¿Cómo debe interpretarse un reglamento que fija premios deportivos cuando guarda silencio sobre la cantidad de premios por logro?

En este caso, la Contraloría concluyó que el silencio no equivale a prohibición: el criterio del IND de premiar cada medalla es ajustado a derecho. Para reforzarlo, comparó el artículo 10, que fija montos según tipo de medalla y competición, con el artículo 8°, que sí establece límites expresos.

¿Qué ocurre si una práctica administrativa de pago de premios no se ajusta a la interpretación de la Contraloría?

En este dictamen, el organismo dispuso que, si surgen situaciones contrarias a su interpretación, deben adoptarse medidas de regularización. Aclaró que ello es sin perjuicio del plazo de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil.

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