Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama rechazó el reclamo interpuesto en contra de liquidaciones por concepto de impuesto de primera categoría y global complementario, estableciendo que la reclamante no acreditó en el proceso cumplir con los requisitos que justificaran la procedencia y uso del crédito por concepto de contribuciones de bienes raíces imputado contra el impuesto de primera categoría, de acuerdo a lo señalado en el artículo 20 n°1 letras a),d) en relación al artículo 39 n° 3 ambos de la ley de impuesto a la renta, como tampoco justificó la pertinencia de la rebaja de los créditos por concepto de impuesto de primera categoría.