Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama rechazó el reclamo interpuesto en contra de una liquidación por concepto de impuesto de primera categoría, estableciendo que la reclamante no acreditó en el proceso la pertinencia de la deducción de gastos conforme al artículo 31 de la ley de impuesto a la renta y en consecuencia no probó que la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría que efectuó, fuera procedente de acuerdo a lo señalado en los artículos 29 a 33 de la misma ley. además se acogió parcialmente el incidente de inadmisibilidad probatoria promovido por la reclamada. la sentencia no fue recurrida.