Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama rechazó el reclamo interpuesto en contra de una liquidación, estableciendo que el servicio de impuestos internos efectuó una determinación impositiva sólo respecto del impuesto de primera categoría, no estableciendo diferencias de impuesto global complementario, respecto del cual señala la existencia de un saldo a favor del reclamante, reconociendo eso sí en el acto reclamado, la existencia del crédito por impuesto de primera categoría, estableciendo el tribunal la improcedencia de la devolución solicitada y señalando que, no obstante encontrarse correctamente determinadas las diferencias impositivas efectuadas por la autoridad fiscalizadora, atendida la integración impositiva que rige nuestro sistema tributario, el reclamante tiene derecho al momento en que deba materializar el entero en arcas fiscales del impuesto adeudado, que se le reconozca el resultado del impuesto global complementario y se rebaje su monto de la diferencia del impuesto de primera categoría determinado por el servicio de impuestos internos.