Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Prestaciones Médicas. Reeducacion Profesional. La víctima de accidente laboral o enfermedad profesional puede recibir reeducación profesional en aquellos casos que no pueden realizar su trabajo habitual, para que aprendan un nuevo oficio que le permita usar sus otras habilidades. Ello no ocurre si la persona es dada de alta y retoma sus labores, lo que demuestra que no había limitaciones para realizar su trabajo previo. Por otra parte, no se aplican criterios de temporalidad en la solicitud de reeducación profesional, al tratarse de una prestación médica.