Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Pretaciones médicas. Reeducación profesional. La edad no es un requisito inhabilitante ni condicionante del beneficio de reeducación profesional, si lo es la existencia de una capacidad residual de trabajo, cuyo ejercicio pueda verse facilitado mediante el aprendizaje de algún oficio o profesión de un área de su interés, capacidad que tendría el interesado, según lo informado por el organismo administrador.