Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Médicas, Ley N° 16.744, Reeducación profesional

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Pretaciones médicas. Reeducación profesional. La edad no es un requisito inhabilitante ni condicionante del beneficio de reeducación profesional, si lo es la existencia de una capacidad residual de trabajo, cuyo ejercicio pueda verse facilitado mediante el aprendizaje de algún oficio o profesión de un área de su interés, capacidad que tendría el interesado, según lo informado por el organismo administrador.

Prestaciones MédicasLey N° 16.744Reeducación profesional

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.