Seguridad social

Conforme a la letra e) del artículo 29 de la Ley N°16.744, la víctima de un accidente d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Conforme a la letra e) del artículo 29 de la Ley N°16.744, la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho, entre otras prestaciones, a rehabilitación física y reeducación profesional. Respecto a la reeducación profesional, resulta necesario aclarar que el propósito de la ley ha sido que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar su labor habitual, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras capacidades, mediante un proceso de aprendizaje adecuado, en algunas de las áreas que éste solicite. Además, la reeducación debe impetrarse dentro de márgenes racionales, puesto que la expresión legal está dando un marco de referencia a la prestación, a saber: reeducar es volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador. En tal sentido, es menester destacar que según las definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE), se entiende por Capacitar: Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo y por Reeducar: 1. tr. Volver a educar.2. tr. Med. Volver a enseñar, mediante movimientos y maniobras reglados, el uso de los miembros u otros órganos, perdidos o dañados por ciertas enfermedades. En atención a lo anterior, como asimismo, conforme la documentación que se ha tenido a la vista, en el presente caso es procedente el otorgamiento de la reeducación solicitada, toda vez que el recurrente se encuentra imposibilitado de desarrollar la misma función que realizaba con anterioridad a la data de ocurrencia del accidente que sufrió, por ende, su capacitación en un área de mayor relevancia pero dentro de la esfera de sus conocimientos, como se ha indicado se encuentra justificada.

Prestaciones medicas reeducación profesional

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.