Resumen del criterio jurisprudencial
El propósito de la ley, es que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar su función o labor habitual, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras capacidades, mediante un proceso de aprendizaje adecuado, en algunas de las áreas que solicite. No obstante, esta prestación debe otorgarse siempre dentro de márgenes racionales, de manera que no puede traducirse en la obtención de un grado académico superior al que se poseía. Para ello, el trabajador debe encontrarse en la imposibilidad de desarrollar la función o labor habitual que ejercía al momento de infortunio y no cualquier función. En consecuencia, la calificación técnica o profesional que un trabajador posea en áreas distintas al de la actividad laboral que ejercía, per se no le impide acceder al beneficio de reeducación profesional, particularmente, en el caso de los trabajadores inmigrantes no han obtenido el reconocimiento oficial de sus títulos, resultando así nulas o limitadas sus posibilidades de insertarse en puestos de trabajo acordes a su nivel educacional.