El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Graneros. Se desestimó la alegación de inexistencia del órgano respecto de las cartolas bancarias solicitadas, pues se trata de información contable vinculada al manejo de recursos públicos, que debe estar ordenada y clasificada; si el municipio no las tuviera materialmente, podía requerirlas directamente al banco respectivo. En consecuencia, se ordenó la entrega de las cartolas consultadas en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar su entrega ante el Consejo. Se rechazó el amparo respecto de las conciliaciones bancarias, por no existir antecedentes que contradijeran la certificación del órgano de que estos documentos no obraban en su poder tras una búsqueda exhaustiva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio negarse a entregar cartolas bancarias alegando que no las tiene si son información contable de recursos públicos?
No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de inexistencia porque las cartolas son información contable vinculada al manejo de recursos públicos, que debe estar ordenada y clasificada. Si el municipio no las tuviera materialmente, podía requerirlas directamente al banco.
¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó entregar las cartolas consultadas en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar su entrega ante el Consejo.
¿Qué pasa si un órgano certifica que no tiene conciliaciones bancarias solicitadas en un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las conciliaciones bancarias, porque no había antecedentes que contradijeran la certificación del órgano de que no obraban en su poder tras una búsqueda exhaustiva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
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