Resumen
Se acogen los amparos deducidos contra la Municipalidad de La Granja, ordenando la entrega de las respuestas y documentación de respaldo, respecto de las consultas efectuadas sobre la constitución de una corporación y fundación sin fines de lucro en la Municipalidad; específicamente, i) Si se pueden realizar transformaciones de fundaciones a corporaciones, ii) Si es posible realizar modificaciones al modelo de estatutos establecido por el Ministerio de Justicia, y, iii) Si se puede tener un director en el extranjero y qué requisitos habría que cumplir. Lo anterior, por estimarse que constituye una petición enmarcada en la Ley de Transparencia aquella que si bien se requiere planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve. Además, en la medida que obren en poder de la reclamada antecedentes referidos a la materia consultada en algún soporte documental, en los términos establecidos en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, el requerimiento de información en análisis se encuentra amparado por lo previsto en dicha Ley, y es en principio, información pública; sin que el órgano haya alegado la concurrencia de causales de secreto de reserva legal. A mayor abundamiento, por estimarse que atendida la normativa que regula la constitución de las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, cuyo procedimiento se encuentra radicado en los municipios, el organismo resulta plenamente competente para dar respuesta a las consultas efectuadas con el debido respaldo documental.