Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Graneros, ordenando la entrega de información respecto de montos y solicitudes recibidos por concepto de retiro de escombros, nuevas contrataciones, despidos, vehículos municipales, diagrama o plan de riego de las áreas verdes, la copia del Programa Anual de Auditoría y de informes o documentos oficiales que la Unidad de Control ha emitido y enviado al Alcalde, en su calidad de máxima autoridad municipal. Lo anterior, por ser información pública y haberse descartado la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En adecuación del Principio de Divisibilidad, deberán reservarse todos aquellos datos personales de contexto que se encuentren comprendidos en la información cuya entrega se ordena. No obstante, en el evento en que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.