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- El Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena acogió un reclamo interpuesto por un c…

Resumen del criterio jurisprudencial

- El Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena acogió un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de un denuncio que le fuera cursado debido a que el ente fiscalizador consideró que se había otorgado una boleta por venta de productos de su giro remarcando su valor original por uno inferior, disminuyendo ilegítimamente su carga tributaria, configurándose así la infracción establecida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. - A juicio de tribunal quedó demostrado que el Servicio de Impuestos Internos entendió configurada la infracción debido a que al revisar el talonario de boletas del contribuyente se encontró que en uno de ellos existía un documento que se encontraba remarcado con un lápiz con tinta, indicando un valor de $2.300. Dicho valor, resultaba inferior al que se apreciaba en el documento como marcado inicialmente haciendo uso de un lápiz sin tinta. - A este respecto, el sentenciador manifestó que los fiscalizadores no tuvieron posibilidad de observar la emisión del respectivo documento tributario ni presenciaron la remarcación -pues el mismo había sido expedido dos días antes de que se efectuara la fiscalización-, así como tampoco tuvieron a la vista la copia de la boleta. - En efecto, el órgano jurisdiccional expresó que era posible observar que el original de la boleta estaba remarcado, observándose sólo los números 2, 3 y dos números 0, que coincidían con el valor que sobre ellos se encontraba consignado con lápiz tinta azul, por lo que resultaba creíble lo sostenido por el representante del local en orden a que se remarcó porque se acabó la tinta del lápiz azul.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.