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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de ac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de acceso a la información pública deducido en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. La reclamante había presentado su reclamación antes del vencimiento del plazo que el órgano tenía para responder a su solicitud de información, por lo que la acción fue considerada anticipada. Al haberse presentado fuera de la oportunidad legal, el Consejo no admitió la reclamación a tramitación. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes, con fundamento en los artículos 24 y siguientes y 33 b) de la Ley de Transparencia. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información pública antes de que venza el plazo que tiene el órgano para responder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, porque se presentó antes del vencimiento del plazo que tenía el órgano para responder, por lo que fue considerado anticipado y no se admitió a tramitación.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, se sostuvo que contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué normas fundamentan la inadmisibilidad de un amparo por acceso a la información presentado fuera de plazo?

En este caso, la decisión se fundó en los artículos 24 y siguientes y 33 b) de la Ley de Transparencia, la Ley N° 20.285, que regulan la oportunidad y admisibilidad de la reclamación ante el Consejo.

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