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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto por un ciudadano en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto por un ciudadano en contra del Servicio Nacional de Aduanas, al que declaró inadmisible. El Consejo consideró que la solicitud de acceso a la información no había sido formulada con la claridad exigida por la Ley de Transparencia y su reglamento, y que el órgano reclamado había requerido su subsanación dentro del plazo legal, sin que el solicitante precisara en forma específica y clara la información pedida. Por ello, concluyó que no existía vulneración del derecho de acceso a la información y que el amparo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 5187
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una solicitud de acceso a la información pública no especifica claramente lo que se pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud no fue formulada con la claridad exigida, y el órgano había pedido subsanarla dentro del plazo legal sin que el solicitante precisara la información requerida.

¿Cuándo se considera que un órgano público ha vulnerado el derecho de acceso a la información?

En este caso, el Consejo concluyó que no hubo vulneración del derecho de acceso, pues el Servicio Nacional de Aduanas solicitó la subsanación de la solicitud y el reclamante no la completó con la precisión necesaria.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recursos proceden?

En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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