TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de reclamo de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces, resolvió rechazar el reclamo interpuesto en contra de las resoluciones exentas que modificaron el avalúo del inmueble objeto del juicio. el sentenciador rechaza la defensa de la demandada en cuanto señala que la nulidad pretendida por la reclamante sería aquella nulidad de derecho público circunscrita solo al conocimiento de los tribunales ordinarios y no de la sede jurisdiccional tributaria y aduanera, atendido que el actor no deduce la acción establecida en el artículo 7° de la constitución política de la república, sino que precisamente interpone su reclamación de conformidad con los artículos 149 y siguientes del código tributario. respecto a la alegación del reclamante referida a la falta de notificación, el tribunal señala que las actuaciones reclamadas fueron notificadas por el servicio de impuestos internos con infracción a lo ordenado en el artículo 11 del código tributario, por cuanto la comunicación fiscal se dirigió a un domicilio que no correspondía a la propiedad afectada. sin perjuicio de lo anterior, indica que, en este caso, no concurre el perjuicio o indefensión para el reclamante derivado del mencionado defecto, lo que no acontece en la especie puesto que el contribuyente ha estado en condiciones de ejercer su derecho a defensa respecto de la fiscalización y pretensión impositiva, por lo que dicha parte del reclamo deberá desestimarse. asimismo, rechaza la alegación de la reclamante referida a la falta de fundamentación y falta de oportunidad de la actuación, por cuanto ambas resoluciones indican información y fundamentación suficiente que permitió a la reclamante deducir su reclamo; sumado a que la autoridad tributaria efectivamente se encontraba facultada para modificar el avalúo determinado previamente por resolución aun no a firme. agrega que, conforme las instrucciones técnicas y administrativas para la determinación de la calidad de las construcciones del avalúo fiscal, la guía técnica se debe aplicar sobre toda la unidad constructiva o funcional, sin distinguir sus partes ni tampoco si las respectivas construcciones o instalaciones son de cargo del dueño o del tercero ocupante de la propiedad. en el mismo sentido, las tiendas comerciales, para efectos de clasificar la calidad en el avalúo fiscal, no pueden ser sustraídas de la unidad funcional que conforman los espacios comunes del centro comercial, puesto que estas tiendas no poseen un funcionamiento independiente, sino muy por el contrario, este depende y se sirve de la infraestructura del espacio común, rasgos que suman las respectivas características en la guía técnica, aun cuando dichas tiendas se encontraren en obra gruesa o las terminaciones de los locales comerciales no les pertenezca a los propietarios del centro comercia. el tribunal especial de alzada de valparaíso, en sentencia de fecha 16.08.2017, rol tea n°, confirmó el fallo de prim

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.