Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la acreditación de competencias de una funcionaria, estableciendo que el tiempo servido en otros servicios de salud debe valorarse conforme al artículo 13, N° 2, del decreto N° 216, de 2005, del Ministerio de Salud. El comité de acreditación no otorgó puntuación a la recurrente por su desempeño previo en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, lo que constituyó un error. No obstante, se determinó que dicho vicio no afectó su derecho a ascenso, ya que no se produjeron vacantes en el grado correspondiente durante el período en cuestión. En consecuencia, se instruyó al servicio respectivo cumplir estrictamente con la normativa en futuros procesos.