Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que cuestionaba su encasillamiento en las plantas de personal de técnicos, administrativos y auxiliares, fijadas por el D.F.L. N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, en virtud de la ley N° 20.209. La recurrente alegaba una antigüedad distinta a la registrada, pero el organismo constató que la antigüedad informada por el Servicio coincidía con sus archivos, por lo que dicha alegación carecía de fundamento. Sobre el encasillamiento, el dictamen concluyó que la ley fija expresamente sus términos, de modo que la autoridad debe ubicar a cada servidor en el grado que corresponda según la normativa, y no a su arbitrio. Por ello, la ubicación de la funcionaria en el escalafón de mérito de 2008 se ajustó al puntaje obtenido en la acreditación de competencias, considerando su antigüedad registrada, y la Contraloría resolvió que el actuar de la autoridad se ajustó a derecho.