Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de la asignación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 19.536 a una funcionaria del Hospital de Talagante. La controversia radicaba en que no se pudo determinar con certeza la unidad en que la recurrente desempeñó sus funciones durante el período consultado, debido a que la resolución exenta que la designaba como enfermera coordinadora presentaba incongruencias: una copia señalaba que tendría a su cargo la Unidad de Gestión del Cuidado, mientras que otro ejemplar indicaba que supervisaría la gestión de cuidado de todos los servicios clínicos. Dado que la asignación extraordinaria trimestral exige laborar efectiva y permanentemente en unidades de emergencia, cuidados intensivos, neonatología o maternidades, la Contraloría resolvió que el hospital y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente deben adoptar las medidas necesarias para establecer fehacientemente la unidad donde trabajó la funcionaria, lo que definirá si tiene derecho al beneficio. Además, se recordó que, de corresponder reintegro, deberán aplicarse las normas de prescripción.