Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Accidentes denuncia

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. si por desconocimiento del accidente u otra causa, el empleador no cumple con derivar al trabajador accidentado, con la respectiva DIAT, a los establecimientos asistenciales de su red de prestadores, realice gestiones con la finalidad de informarle su concurrencia para que cumpla con su obligación de presentar la denuncia, dentro del plazo de 24 horas que establece el artículo 71 letra b) del D.S. N°101.

Ley N° 16.744Accidentes denuncia

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.