Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Si el empleador no cumple con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o en el evento que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél tome conocimiento del mismo, por ejemplo, en el caso de los accidentes de trayecto ocurridos al término de la jornada, el trabajador puede concurrir por sus propios medios y elaborar la denuncia en el referido establecimiento. En estas situaciones, los organismos administradores deben indicar a los trabajadores que, tan pronto sea posible, le informen a sus entidades empleadoras sobre la ocurrencia del accidente, sin perjuicio de realizar gestiones para informar directamente a esas entidades con la finalidad de que cumplan su obligación de presentar las respectivas DIAT.