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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por derecho de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por derecho de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que solicitaba la identidad de las personas incorporadas al Registro Nacional de la Discapacidad. El Servicio sostuvo que dichos datos son reservados por tratarse de información de la vida privada de sus titulares, cuyo acceso está restringido por la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y por el artículo 19 N° 4 de la Constitución. El Consejo rechazó el amparo, fundándose en las causales de reserva de los artículos 21 N° 2 y 33 letra m) de la Ley de Transparencia, en concordancia con la normativa de protección de datos personales. Para ello consideró el deber del Estado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.422, de asegurar la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación fundada en la discapacidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder vía Ley de Transparencia a la identidad de las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó que la identidad de las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad está reservada, por tratarse de datos de su vida privada protegidos por la Ley 19.628 y la Constitución.

¿Qué causales de reserva aplica el Consejo para la Transparencia para negar el acceso a datos de personas con discapacidad?

El Consejo fundó su decisión en las causales de reserva de los artículos 21 N° 2 y 33 letra m) de la Ley de Transparencia, en concordancia con la normativa de protección de datos personales.

¿Influye la Ley 20.422 sobre igualdad de oportunidades en el acceso a información de personas con discapacidad?

Sí, en este caso el Consejo consideró el deber del Estado, establecido en el artículo 1° de la Ley 20.422, de asegurar la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación fundada en la discapacidad, como parte de su fundamento para proteger estos datos.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.