El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado contra el Servicio de Reg…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que solicitaba una lista con los nombres completos de las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad en la Región Metropolitana. El Consejo rechazó el amparo por unanimidad. Razonó que se trata de datos sensibles, relativos a características físicas o al estado de salud físico o psíquico de las personas, que no están contenidos en fuentes accesibles al público, de modo que su entrega afectaría los derechos de esas personas y su vida privada. Fundó la decisión en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.628 y el artículo 33 letra m) de la misma ley de transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por Ley de Transparencia la lista con los nombres de las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la lista contiene datos sensibles sobre características físicas o el estado de salud de las personas, que no son de acceso público. Por eso su entrega afectaría la vida privada de esas personas y la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia la hace improcedente.
¿Qué pasa si el Registro Civil se niega a entregar datos de personas con discapacidad invocando la protección de la vida privada?
Según la decisión, el Consejo para la Transparencia consideró que la negativa era legítima, porque se trataba de datos sensibles no contenidos en fuentes accesibles al público. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
¿Qué normas protegen los datos sensibles de salud frente a una solicitud de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia fundó su rechazo en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.628 y el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Estas normas protegen la vida privada y los datos sensibles relativos a características físicas o al estado de salud.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.