Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, relativo a la entrega de actas de reuniones. El órgano reclamado explicó que la información solicitada no obra en su poder y que no existe obligación de levantar las actas requeridas. El Consejo concluyó que no se disponía de antecedentes que desvirtuaran lo alegado por el servicio de salud, por lo que no resultaba procedente requerir la entrega de información inexistente. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.