El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona natural en…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona natural en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por la entrega de las resoluciones que aprueban los convenios a honorarios correspondientes a los períodos solicitados. El órgano reclamado sostuvo que no mantiene en su poder antecedentes distintos y adicionales a los ya entregados. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por estimar que no procede exigir a un órgano la entrega de información que no obra en su poder ni de aquella que resulte inexistente, y que no existían antecedentes que desvirtuaran lo afirmado por el servicio. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Resolución Exenta N° 3720
Ley N° 19.880
Resolución N° 2361
Resolución N° 2933
Ley N° 18.575
Resolución N° 3603
Oficio N° 3164
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un órgano de la Administración del Estado está obligado a entregar información que no tiene en su poder según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que no procede exigir a un órgano la entrega de información que no obra en su poder ni de aquella que resulte inexistente. Como el servicio afirmó no mantener antecedentes adicionales y no había prueba que lo desvirtuara, rechazó el amparo.
¿Qué pasa si un servicio público declara que no tiene más documentos que los ya entregados al pedir información por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por válida la afirmación del Servicio de Salud Metropolitano Occidente de que no mantenía antecedentes distintos a los entregados. Al no existir elementos que la desvirtuaran, el amparo fue rechazado.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
Según esta resolución, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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