La Corte Suprema acoge parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia deducid…
Sentencia · Juzgado del Trabajo · 2024
Resumen
La Corte Suprema acoge parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Se invalida la sentencia de apelaciones y se da lugar al recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. La controversia se centra en si la causal de despido por inasistencia injustificada requiere que la licencia médica sea comunicada al empleador dentro de los plazos establecidos en el DS N°3 de 1984. La Corte determina que la existencia de una licencia médica válida justifica la inasistencia, independientemente de si fue comunicada oportunamente o incluso después del despido. Se declara parcialmente nula la sentencia de primera instancia en la materia resuelta.
Normas citadas
Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo
Artículo 483 del Código del Trabajo
Artículo 483-A del Código del Trabajo
Artículo 477 del Código del Trabajo
Artículo 1° del DS N°3 del Ministerio de Salud de 1984
Artículo 11 del DS N°3 del Ministerio de Salud de 1984
despido injustificadoinasistencia injustificadalicencia médicacausal de términorecurso de unificación de jurisprudenciaderecho laboraljustificación de ausenciasDS N°3 Ministerio de Salud
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