La Corte Suprema conoce de un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
La Corte Suprema conoce de un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió el recurso de nulidad de la demandada principal y rechazó la demanda de despido injustificado. La materia a unificar es si basta una licencia médica, emitida por profesional idóneo, para justificar las ausencias del trabajador sin exigir que se cumplan los plazos de comunicación al empleador del artículo 11 del DS N°3 de 1984, incluso si se comunica después del despido. La Corte Suprema acoge el recurso, invalida la sentencia de alzada y rechaza el recurso de nulidad, confirmando la sentencia de instancia que había acogido la demanda. El fallo se basa en que el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo no exige comunicación del motivo de la ausencia, solo su acreditación, y que la licencia médica constituye una justificación suficiente.
Normas citadas
Art. 160 N°3 Código del Trabajo
Art. 477 Código del Trabajo
Art. 483 Código del Trabajo
Art. 483-A Código del Trabajo
DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, art. 1° y art. 11
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