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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Municipalidad de Doñihue, al concluir que la solicitud del recurrente no versaba sobre acceso a información pública, sino que buscaba un pronunciamiento respecto de la actuación municipal en un concurso público invalidado por la Contraloría. El Consejo señaló que dicha materia corresponde al derecho de petición y no a la Ley de Transparencia, por lo que no podía ser conocida mediante este procedimiento. No obstante, indicó que el recurrente puede formular en el futuro una solicitud de acceso a información pública al órgano requerido, requiriendo de forma clara y precisa un acto, documento o antecedente específico, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los plazos y condiciones legales.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo que pide un pronunciamiento sobre una actuación municipal puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud buscaba un pronunciamiento sobre una actuación municipal y no acceso a información pública, materia que corresponde al derecho de petición.

¿Qué debe hacer una persona si su solicitud a un municipio no se ajusta a la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso a información pública, requiriendo de forma clara y precisa un acto, documento o antecedente específico. Si se cumplen los plazos y condiciones legales, podría interponer un nuevo amparo.

¿Cuál es la diferencia entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo sostuvo que pedir un pronunciamiento sobre una actuación municipal corresponde al derecho de petición y no a la Ley de Transparencia. Por eso, no puede ser conocido mediante el procedimiento de amparo.

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