Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 3, de 2012, del Hospital Santiago Oriente "Dr. L.T.B.", que adjudicó el servicio de lavado de ropa quirúrgica reutilizable a la empresa Sodexo Servicios S.A. El organismo declaró que el acto se ajusta a derecho, pero hizo presente que no corresponde imputar el gasto que irrogue el contrato, pues en este caso no se aprueba un convenio, sino solo la adjudicación al proveedor, conforme al numeral 9.6.4. del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la misma Contraloría.