Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Lampa, ordenando la entrega de todos los actos, oficios, instrucciones y documentos relacionados con la tramitación del P.R.C., en cualquiera de sus etapas. El órgano reclamado no justificó cómo la divulgación de dicha información afectaría el privilegio deliberativo, considerando además que el procedimiento de aprobación del plan incluye etapas de participación ciudadana. Previamente a la entrega, la municipalidad deberá tarjar los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono o RUT, en conformidad con la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El cumplimiento debe acreditarse en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.