El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra el Instituto Psiquiá…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra el Instituto Psiquiátrico Dr. J.H., por la solicitud de copia del formulario de notificación de sospecha de reacción adversa a medicación remitido al Instituto de Salud Pública. El órgano requerido alegó no contar con la información solicitada, y la reclamante no cuestionó dicha inexistencia, sino que sostuvo que el documento debió haberse elaborado a partir de la ficha clínica. Al no existir antecedentes que desvirtuaran la afirmación del instituto sobre la falta de los documentos, se rechazó el amparo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un organismo público dice que no tiene la información solicitada en una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el instituto requerido alegó no contar con el documento, la reclamante no cuestionó esa inexistencia y no había antecedentes que la desvirtuaran.
¿Basta sostener que un documento debió existir según la ficha clínica para obligar a entregarlo vía Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la reclamante no logró demostrar que el documento existiera, pues solo argumentó que debió elaborarse a partir de la ficha clínica, lo que no bastó para acoger el amparo.
¿Qué debe probar quien reclama el acceso a información pública cuando el órgano niega tenerla?
En este caso, el Consejo indicó que, al no existir antecedentes que desvirtuaran la afirmación del instituto sobre la falta de los documentos, correspondía rechazar el amparo.
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