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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un ex funcion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un ex funcionario que reclamaba el pago de días de descanso complementario por trabajos extraordinarios. El órgano recordó que el artículo 66 de la Ley 18.834 permite ordenar trabajos extraordinarios cuando se trata de tareas impostergables, que deben ser dispuestos por el jefe superior del servicio y realizarse a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos. Conforme a su jurisprudencia, si el descanso no fue otorgado antes del cese y aún se está dentro del plazo para reclamarlo, corresponde compensarlo pecuniariamente para evitar un enriquecimiento sin causa del Fisco. En consecuencia, el dictamen concluye que el derecho al pago sólo procede si se cumplen esos requisitos, debiendo la autoridad regularizar la situación del ex servidor.

Normas citadas

  • ley 18834 art/10
  • ley 18834 art/66
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago de días de descanso complementario por trabajos extraordinarios a un funcionario público que ya cesó en sus funciones?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que procede el pago compensatorio si el descanso no se otorgó antes del cese y aún se está dentro del plazo para reclamarlo, para evitar un enriquecimiento sin causa del Fisco.

¿Cuándo puede un jefe de servicio ordenar trabajos extraordinarios a los funcionarios públicos según la Ley 18.834?

En este caso, la Contraloría recordó que el artículo 66 de la Ley 18.834 permite ordenarlos solo para tareas impostergables, dispuestos por el jefe superior del servicio y realizados después de la jornada ordinaria, de noche o en sábado, domingo o festivo.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que proceda el pago de descansos complementarios por horas extraordinarias en la administración pública?

En este caso, el dictamen concluyó que el derecho al pago solo procede si se cumplen los requisitos de jurisprudencia: que el descanso no haya sido otorgado antes del cese y que se esté dentro del plazo para reclamarlo, debiendo la autoridad regularizar la situación.

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