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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Malloa, ordenando la entrega de información pública sobre ayudas a familias durante la pandemia de Covid-19, ofertas programáticas deportivas e iniciativas relativas a cuidado de mascotas y tenencia responsable. Se resolvió que dicha información es de naturaleza pública y no se acreditaron causales de secreto o reserva que justificaran su denegación. El órgano reclamado deberá tarjar datos personales de contexto antes de la entrega, en virtud del principio de divisibilidad, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información pública sobre ayudas a familias durante la pandemia si el órgano la deniega sin acreditar una causal de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la información solicitada sobre ayudas a familias durante la pandemia era pública y que no se acreditaron causales de secreto o reserva que justificaran su denegación. Por ello acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Qué debe hacer un órgano de la administración que debe entregar información con datos personales de terceros?

En este caso, el Consejo ordenó a la municipalidad tarjar los datos personales de contexto antes de entregar la información, en virtud del principio de divisibilidad. Además, debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué ocurre si un órgano público no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo dejó expresamente advertido que, si el órgano no acredita el cumplimiento en el plazo fijado, se aplicará el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Esa norma regula las sanciones por incumplimiento de las decisiones del Consejo.

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