La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de reliquidar…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de reliquidar retroactivamente la asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717 a funcionarios del Servicio de Salud Valdivia que fueron encasillados en un grado superior. El organismo concluyó que no corresponde efectuar dicha reliquidación, pues la retroactividad es de derecho estricto y solo opera cuando la ley lo establece expresamente. En el caso, el encasillamiento derivado del decreto con fuerza de ley N° 19, de 2017, solo contempla el pago de diferencias de remuneraciones por el período indicado, sin incluir la reliquidación de asignaciones percibidas en los grados de origen. Por ello, los funcionarios encasillados nada deben restituir. Además, se previno que solo el Contralor General puede ordenar deducciones de remuneraciones por beneficios percibidos indebidamente, por lo que el servicio debe abstenerse de realizar tales descuentos.
Normas citadas
ley 19429 art/21
ley 18717 art/4
ley 20972 art/octavo tran
dfl 1/2005 Salud art/16
ley 20972 art/noveno tran lt/d
dfl 19/2017 Salud art/segundo tran
dfl 19/2017 Salud art/séptimo tran num/1 lt/a
ley 18834 art/59
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Procede la reliquidación retroactiva de la asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717 para funcionarios de salud encasillados en un grado superior?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no corresponde la reliquidación retroactiva, pues la retroactividad es de derecho estricto y solo procede cuando la ley lo establece expresamente. El encasillamiento del decreto con fuerza de ley N° 19, de 2017, solo contempla el pago de diferencias de remuneraciones, sin incluir reliquidar asignaciones percibidas en los grados de origen.
¿Deben restituir los funcionarios de salud encasillados las asignaciones percibidas en su grado de origen?
En este caso, la Contraloría sostuvo que los funcionarios encasillados nada deben restituir, porque la norma aplicable no contempla reliquidar las asignaciones percibidas en los grados de origen. Además, el servicio debe abstenerse de efectuar descuentos por esos beneficios.
¿Puede un servicio de salud descontar de las remuneraciones beneficios percibidos indebidamente por sus funcionarios?
En este caso, la Contraloría previno que solo el Contralor General puede ordenar deducciones de remuneraciones por beneficios percibidos indebidamente. Por ello, el Servicio de Salud Valdivia debe abstenerse de realizar tales descuentos.
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