Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de liquidar las asignaciones de estímulo de las leyes N° 19.490 y N° 19.937 que perciben funcionarios de los Servicios de Salud tras el encasillamiento. El órgano concluyó que estos beneficios deben calcularse según el nivel remuneratorio que el beneficiario tenga al momento de enterarse cada cuota trimestral. Sobre el primer beneficio, descartó la reliquidación del estipendio, pues el cambio de grado posterior a la ejecutoria de la calificación no modifica su base de cálculo, aun si sus efectos se retrotraen. En cuanto a la ley N° 19.937, recordó que sus asignaciones, reguladas hoy en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tienen un componente base y otro variable ligado a metas sanitarias, y que se pagan en marzo, junio, septiembre y diciembre a quienes laboraron sin interrupción durante el año evaluado y se encuentran en servicio al momento del pago. Por lo anterior, no procede reliquidar las horas extraordinarias devengadas y percibidas entre la fecha en que rigió el encasillamiento y aquella en que este se materializó.