Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de liquidar las asig…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de liquidar las asignaciones de estímulo de las leyes N° 19.490 y N° 19.937 que perciben funcionarios de los Servicios de Salud tras el encasillamiento. El órgano concluyó que estos beneficios deben calcularse según el nivel remuneratorio que el beneficiario tenga al momento de enterarse cada cuota trimestral. Sobre el primer beneficio, descartó la reliquidación del estipendio, pues el cambio de grado posterior a la ejecutoria de la calificación no modifica su base de cálculo, aun si sus efectos se retrotraen. En cuanto a la ley N° 19.937, recordó que sus asignaciones, reguladas hoy en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tienen un componente base y otro variable ligado a metas sanitarias, y que se pagan en marzo, junio, septiembre y diciembre a quienes laboraron sin interrupción durante el año evaluado y se encuentran en servicio al momento del pago. Por lo anterior, no procede reliquidar las horas extraordinarias devengadas y percibidas entre la fecha en que rigió el encasillamiento y aquella en que este se materializó.

Normas citadas

  • Ley 19490 art/1 lt/b
  • ley 19937
  • ley 20209 dfl 24/2008 salud art/6 tran
  • dfl 25/2008 salud art/6 tran Ley 19490 art/1 lt/c
  • Ley 19490 art/1 lt/g
  • dto 117/97 salud art/1 lt/a Ley 19490 art/3 inc/4
  • dfl 1/2005 salud art/83
  • dfl 1/2005 salud art/89 dfl 1/2005 salud art/86
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las asignaciones de estímulo de las leyes 19.490 y 19.937 para funcionarios de Servicios de Salud tras el encasillamiento?

En este caso, la Contraloría concluyó que estos beneficios deben liquidarse según el nivel remuneratorio que el beneficiario tenga al momento de pagarse cada cuota trimestral.

¿Procede reliquidar la asignación de estímulo de la ley 19.490 si el cambio de grado es posterior a la ejecutoria de la calificación?

En este caso, la Contraloría descartó la reliquidación, porque el cambio de grado posterior no modifica la base de cálculo del estipendio, aunque sus efectos se retrotraigan.

¿Se pueden reliquidar las horas extraordinarias percibidas entre la vigencia del encasillamiento y su materialización?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no procede reliquidar las horas extraordinarias devengadas y percibidas en ese periodo, según el régimen de la ley 19.937.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2010 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre si corresponde reliquidar la…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de funcionario…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de funcionario…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre si debe considerarse la antig…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación de estímulo por…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.