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La Contraloría General de la República complementó un oficio de su Contraloría Regional…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República complementó un oficio de su Contraloría Regional relativo al pago de honorarios de un trabajador que continuó prestando servicios para la Municipalidad de Palmilla después de vencido su contrato. Se resolvió que al trabajador le asiste el derecho al pago íntegro de esos honorarios, fundado en el principio retributivo de la función pública, pues su desempeño genera una contraprestación y su no pago implicaría un enriquecimiento sin causa para el municipio. No obstante, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre la autenticidad de los certificados que acreditan los servicios, por ser un asunto litigioso de competencia de los Tribunales de Justicia. Además, advirtió que, si la autoridad estima que los hechos constituyen delito, debe denunciarlos, y que el pago debe imputarse al presupuesto municipal, no al Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal de Educación, que solo cubría los servicios de 2011.

Normas citadas

  • ley 19886
  • ley 18883 art/3 inc/1
  • ley 18883 art/3 inc/2
  • ley 10336 art/6 inc/3
  • ley 18883 art/58 lt/k
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho un trabajador municipal a cobrar honorarios por servicios prestados después de vencido su contrato?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que el trabajador tiene derecho al pago íntegro de esos honorarios, fundado en el principio retributivo de la función pública, porque su desempeño genera una contraprestación y no pagarlo implicaría un enriquecimiento sin causa para el municipio.

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre la autenticidad de certificados que acreditan servicios prestados a una municipalidad?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre la autenticidad de los certificados de servicios, por tratarse de un asunto litigioso de competencia de los Tribunales de Justicia.

¿Qué debe hacer una autoridad municipal si estima que los hechos relacionados con el pago de honorarios constituyen delito?

En este caso, la Contraloría advirtió que, si la autoridad estima que los hechos constituyen delito, debe denunciarlos, y que el pago debe imputarse al presupuesto municipal y no al Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal de Educación, que solo cubría los servicios de 2011.

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