El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por considerar que la reclamante no ejerció el derecho de acceso a información pública, sino que expuso reclamos sobre problemas con un medidor de agua, materia ajena a la Ley de Transparencia. El Consejo señaló que la recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información pública al órgano reclamado o a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente, así como también podrá interponer un nuevo amparo dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información, o una vez terminado el plazo de 20 días que dispone el órgano requerido para dar respuesta.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadServicios Básicos
Preguntas frecuentes
¿Un reclamo por un problema con el medidor de agua puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la reclamante no ejerció el derecho de acceso a información pública, sino que expuso reclamos sobre un medidor de agua, materia ajena a la Ley de Transparencia.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo declara inadmisible su amparo por no tratarse de una solicitud de acceso a la información?
En este caso, el Consejo señaló que la recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública al órgano o a otro de la Administración del Estado, requiriendo en forma clara y precisa un acto, documento o antecedente determinado.
¿Cuál es el plazo para presentar un nuevo amparo tras una negativa a una solicitud de información?
En este caso, el Consejo indicó que puede interponerse un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la notificación de la negativa, o una vez vencido el plazo de 20 días que tiene el órgano para responder.
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