Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, declaró inadmisible por extemporáneo la reclamación deducida al deducirse que, el plazo para interponer un reclamo, conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del código tributario, es de noventa días contados desde la notificación correspondiente. dicho término es de días hábiles y fatales. en el caso de autos, y de acuerdo a lo reflexionado en los motivos anteriores, dicho lapso vencio el 28 de agosto de 2013 mientras que el cargo puesto en el escrito que contiene el reclamo es de fecha 30 de diciembre de 2013, razón por la cual solo cabe declararlo inadmisible por extemporáneo.