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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud de Chiloé, ordenando la entrega de copias de los certificados de título y de acreditación de años de experiencia de los funcionarios que ocupan determinados cargos. La decisión se fundó en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que obliga a transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos. Se desestimó la causal de afectación de derechos alegada por el órgano, por no haberse acreditado suficientemente que la divulgación pudiera afectar la vida privada, intimidad o integridad física de los funcionarios. En virtud del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto y sensibles antes de la entrega. Se apercibió al servicio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ord. N° 1454
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los títulos y certificados de experiencia de funcionarios públicos son información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar copias de los certificados de título y de acreditación de experiencia de funcionarios que ocupan determinados cargos, por la exigencia de probidad y transparencia en la función pública.

¿Puede un servicio público negarse a entregar antecedentes de sus funcionarios alegando afectación de su vida privada?

En este caso, el Consejo desestimó esa causal porque el órgano no acreditó suficientemente que la divulgación afectara la vida privada, intimidad o integridad física de los funcionarios.

¿Qué debe hacer un órgano público con los datos personales al entregar documentos bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, en virtud del principio de divisibilidad, el Servicio de Salud de Chiloé deberá tarjar los datos personales de contexto y sensibles antes de entregar la información, y fue apercibido con las sanciones del artículo 46 de la ley por incumplimiento.

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