El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud Chiloé. Por una parte, tuvo por entregada de forma extemporánea la información sobre el período de abril a junio de 2019 del Hospital de Ancud, considerando los antecedentes aportados en una respuesta complementaria. Por otra, ordenó entregar la individualización de los directores que hayan ejercido en hospitales del Servicio de Salud de Chiloé, por los períodos especificados, al no acreditarse suficientemente la inexistencia de la información según la Instrucción General N°10 y la jurisprudencia del Consejo. El fallo recordó que la identidad de los servidores públicos debe transparentarse por exigencia de la probidad y la publicidad de la función pública. Se apercibió al órgano con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento y se le exigió acreditar la entrega efectiva de lo ordenado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un servicio público debe entregar la identidad de los directores de sus hospitales si pide reserva de la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al Servicio de Salud Chiloé entregar la individualización de los directores de sus hospitales por los períodos solicitados, porque el órgano no acreditó suficientemente que la información no existiera. El fallo recordó que la identidad de los servidores públicos debe transparentarse por exigencia de la probidad y la publicidad de la función pública.
¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no entrega la información dentro del plazo de un amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por entregada de forma extemporánea la información sobre un hospital, considerando los antecedentes de una respuesta complementaria. Además, advirtió al órgano que, si incumple lo ordenado, se le aplicará la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia y debe acreditar la entrega efectiva.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El resumen no detalla plazos ni requisitos para interponerlo.
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