El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por acceso a la informac…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por acceso a la información pública presentado contra una municipalidad. El solicitante había recibido la información requerida, por lo que no existió infracción a la Ley de Transparencia. Además, las alegaciones del recurrente se referían a su molestia con el actuar del municipio, lo que corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información pública. En consecuencia, el amparo carecía de un elemento habilitante para su interposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo por acceso a la información pública si el organismo ya entregó lo solicitado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el solicitante ya había recibido la información requerida, por lo que no hubo infracción a la Ley de Transparencia.
¿Un reclamo por molestia con la actuación de una municipalidad se puede tramitar como amparo por acceso a la información?
No. En este caso, el Consejo sostuvo que las alegaciones del recurrente correspondían al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que el amparo carecía de un elemento habilitante.
¿Qué ocurre con un amparo de transparencia que no cumple los requisitos para ser admitido?
En este caso, el Consejo para la Transparencia lo declaró inadmisible, fundándose en la Ley de Transparencia y su Reglamento, al no existir infracción ni un elemento habilitante para su interposición.
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