Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la fecha en que produce efectos la renuncia voluntaria de un funcionario público y sobre una inhabilidad para ascender derivada de una sanción de multa. El órgano concluyó que los decretos que aceptan renuncias son actos administrativos reglados que producen efectos en la fecha fijada por el interesado, por lo que la vacancia no debe originarse al día siguiente, criterio que reconsideró lo pertinente del dictamen N° 31.738, de 2010. Respecto de la inhabilidad del artículo 53, letra d), de la ley N° 18.883, precisó que el término 'anterior' abarca los doce meses previos a la vacante, y concluyó que el servidor no estaba impedido de ascender, pues la sanción surtió efecto con su notificación, posterior al período de la inhabilidad. En consecuencia, desestimó las solicitudes de reconsideración deducidas.