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Resulta jurídicamente procedente dejar sin efecto, por mutuo consentimiento de las part…

Resumen del criterio jurisprudencial

Resulta jurídicamente procedente dejar sin efecto, por mutuo consentimiento de las partes, en los términos expuestos en el presente oficio, tanto los pactos de suspención temporal del contrato de trabajo, como aquellos de reducción temporal de jornada de trabajo regidos por la ley 21.277.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.