Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo contra de la Universidad de Talca, referente a la entrega de los programas de asignaturas vigentes, indicando nombre, código, objetivos, contenidos y evaluaciones; y las progresiones de aprendizaje de las carreras. Lo anterior, por resultar plausible que la divulgación de la información reclamada pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones encomendadas a dicha entidad, particularmente, en el ámbito de su financiamiento. Esto, toda vez que siendo una parte importante del patrimonio de las Universidades Estatales aquellos ingresos que legalmente está autorizada a cobrar por concepto de derechos de matrícula y aranceles, una actividad que desincentive la inscripción de estudiantes en los programas académicos de pre o postgrado impartidos, implicará no solo, claro está, una merma económica sino que entorpece el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. Además, la liberación o publicidad de documentos, como material docente –el que forma parte del flujo de información de carácter interno que se produce entre los docentes y una Casa de Estudios-, puede desincentivar la participación de docentes en futuros cursos de pre y postgrado de la Institución requerida, generando aquello una evidente afectación al debido cumplimiento de sus funciones. Aplica criterio desarrollado previamente en las decisiones de los amparos roles C3860-16 C12283-22 y C194-23.