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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Superintendencia de Educación Superior, ordenando la entrega de los informes de avance del Plan de Recuperación de la Universidad Austral de Chile y la información sobre su seguimiento, previa tarjado de datos personales de contexto. Se consideró que dicha información es pública conforme a la Constitución y la Ley de Transparencia, sin que se acreditara la causal de reserva alegada. En cambio, se rechazó el amparo respecto de la plana de remuneraciones desglosada por facultades, por estimarse que su entrega afectaría la privacidad de los trabajadores, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.800
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.096
  • Oficio 226
  • Artículo 20 de la Ley 20.285
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los informes de avance de un plan de recuperación de una universidad que supervisa un organismo público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que los informes de avance del Plan de Recuperación de la Universidad Austral de Chile y la información sobre su seguimiento son públicos, porque la causal de reserva alegada por la Superintendencia de Educación Superior no fue acreditada. Ordenó su entrega, previo tarjado de datos personales de contexto.

¿Puede negarse la entrega de la plana de remuneraciones de una institución pública por proteger la privacidad de sus trabajadores?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la plana de remuneraciones desglosada por facultades, al estimar que su entrega afectaría la privacidad de los trabajadores. Así, configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628.

¿Cómo se resuelve un amparo que pide información pública con parte de ella protegida por privacidad?

En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo: ordenó entregar parte de la información solicitada, por ser pública, y rechazó la parte que estaba cubierta por una causal de reserva. Esto muestra que una misma solicitud puede resolverse de forma distinta según el tipo de información requerida.

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