Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Educación Superior, referido a la entrega de información sobre la etapa en que se encuentra el proceso sancionatorio que indica, copia de su expediente y de las comunicaciones sostenidas entrega la reclamada y la institución de educación superior singularizada. Lo anterior, por cuanto, en lo que respecta a la etapa en la que se encuentra el proceso, el requerimiento de información se estima satisfecho con la respuesta proporcionada, y respecto de los otros dos requerimientos, tratándose de un proceso sancionatorio en trámite, respecto del cual, aún no se ha adoptado la decisión de sancionar o no a la institución denunciada, la divulgación de lo solicitado, en forma previa a la adopción de la decisión, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Aplica precedentes contenidos en las decisiones de los amparos Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10, C67-12, C273-13, C295-14 y C385-15, C6975-19, C1046-20, C2283-20, C2683-20 y C3920-25. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere a la Superintendencia de Educación Superior, informar a la parte reclamante y a este Consejo una vez que se encuentren adoptadas las resoluciones, medidas o políticas en que incide la solicitud de acceso a información, de modo que el solicitante pueda -si lo estima pertinente-, ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública.